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Fondo de Garantía de Depósitos: qué cubre y qué no

Los 100.000 euros, cómo se cuentan en cuentas conjuntas, qué productos quedan fuera, qué pasa con los bancos europeos que operan en España y por qué una aplicación de pagos no es un banco.

10 minPublicado el 25 de agosto de 2026Actualizado el 8 de septiembre de 2026Por Equipo GuiaDeBancos

Qué es y de dónde sale la cifra de 100.000 euros

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es el mecanismo que devuelve tu dinero si el banco donde lo tienes no puede hacerlo. No lo paga el Estado con impuestos: lo financian las propias entidades con aportaciones obligatorias.

La cobertura es de 100.000 euros por titular y por entidad. Esa cifra no es española, es europea: procede de una directiva de la Unión, y por eso es idéntica en Alemania, en Países Bajos o en Lituania. Un banco con licencia en cualquier país de la Unión garantiza la misma cantidad.

Dos precisiones que cambian mucho las cuentas:

  • Por titular, no por cuenta. Cinco cuentas en el mismo banco no multiplican nada: se suman todas y se aplica un único límite de 100.000 euros.
  • Por entidad, no por marca comercial. Si dos marcas comparten una misma licencia bancaria, comparten también el límite. Conviene comprobarlo cuando un grupo opera con varios nombres.

El plazo de pago está fijado en siete días hábiles desde que se declara el supuesto. No es un trámite de meses, aunque en la práctica el mecanismo se activa muy pocas veces.

Qué cubre y qué deja fuera

Esta es la parte que más gente da por supuesta y más veces está equivocada. El fondo cubre depósitos, no inversiones.

Producto¿Cubierto por el fondo de depósitos?
Cuenta corriente
Cuenta de ahorro o remunerada
Depósito a plazo fijo
Certificado de depósito nominativo
Fondos de inversiónNo
Acciones y ETFNo
Letras del Tesoro y bonosNo
Planes de pensionesNo
CriptomonedasNo
Saldo en una entidad de dinero electrónicoNo

Que algo no esté cubierto no significa que sea inseguro. Significa que su protección es otra:

  • Los fondos de inversión y los valores no están en el balance del banco: son tuyos y están custodiados por separado. Si la entidad quiebra, tus participaciones se traspasan a otra. Existe además un fondo específico para los casos de mala praxis en la custodia de valores, con la misma cobertura de 100.000 euros.
  • Las letras del Tesoro no las emite un banco, sino el Estado. Tu contraparte es el Tesoro Público.
  • Los planes de pensiones están sujetos a su propio régimen de supervisión.

La conclusión práctica: los 100.000 euros son un límite que solo aplica al dinero que le has prestado al banco. Si tienes 300.000 euros en una entidad pero 250.000 están en fondos de inversión, tu exposición real al fondo de garantía son 50.000 euros.

Cuentas conjuntas, empresas y saldos temporalmente altos

Cuentas con varios titulares

El saldo se reparte por partes iguales entre los titulares, salvo que el contrato diga otra cosa. Cada titular tiene su propio límite de 100.000 euros.

En una cuenta conjunta de dos titulares con 180.000 euros, a cada uno se le imputan 90.000 euros y ambos están íntegramente cubiertos. Con 250.000 euros, a cada uno se le imputan 125.000 y cada uno queda cubierto solo hasta 100.000: hay 50.000 euros fuera.

Cuidado con un efecto que sorprende: si además tienes una cuenta individual en esa misma entidad, su saldo se suma a tu parte de la conjunta para calcular tu límite.

Empresas y autónomos

Las cuentas de personas jurídicas también están cubiertas, con el mismo límite de 100.000 euros por entidad. Un autónomo que opera como persona física no tiene dos límites por tener dos cuentas: su cuenta personal y su cuenta profesional en el mismo banco suman para un único límite.

Saldos temporalmente altos

La normativa contempla que la cobertura supere los 100.000 euros durante un periodo limitado, del orden de unos meses, en supuestos tasados en los que el saldo alto es circunstancial: el importe recibido por la venta de una vivienda habitual, ciertas indemnizaciones o prestaciones. No es automático ni general, y conviene confirmar el supuesto concreto en el propio fondo antes de contar con ello.

Bancos europeos que operan en España: quién paga

Varias de las entidades más usadas en España no tienen licencia española. Eso no las hace menos seguras, pero cambia quién responde, y conviene saberlo antes de dejar allí un saldo importante.

La regla es el llamado principio de país de origen: responde el fondo de garantía del país donde la entidad tiene su licencia bancaria, con la misma cobertura de 100.000 euros que fija la directiva europea.

Entre las entidades que seguimos, esta es la situación según la información que cada una publica en su propia documentación:

Este dato lo tiene que publicar cada entidad en su documentación precontractual, y cambia cuando una entidad reestructura su licencia. Compruébalo en su web antes de contratar, sobre todo si vas a acercarte al límite.

¿Importa el país en la práctica? En términos de cobertura, no: la cifra es la misma. En términos operativos, sí un poco: el trámite se resuelve con el fondo extranjero, y eso puede significar gestiones en otro idioma. Es una molestia, no un riesgo.

Por qué una aplicación de pagos no es un banco

Esta es la distinción más importante de toda la guía, y la que más gente desconoce.

Muchas aplicaciones que se usan exactamente igual que un banco no son bancos: son entidades de dinero electrónico o entidades de pago. Están reguladas y supervisadas, pero tienen otra licencia y no están adheridas a ningún fondo de garantía de depósitos.

Su protección funciona de otra manera y se llama salvaguarda de fondos: la entidad está obligada a mantener el dinero de sus clientes segregado en cuentas separadas en bancos, sin mezclarlo con su propio patrimonio. Si quebrara, ese dinero no forma parte de su masa concursal y se destina a devolver a los clientes.

Las dos diferencias que importan:

  • Con fondo de garantía, cobras hasta 100.000 euros en un plazo tasado de siete días hábiles, aunque el dinero se haya perdido.
  • Con salvaguarda, recuperas lo que efectivamente esté segregado, mediante el procedimiento que corresponda y sin un plazo garantizado equivalente.

De las entidades que seguimos, Wise opera bajo este modelo, y no lo esconde: lo indica en sus propias condiciones. Es una entidad perfectamente válida para lo que hace mejor que nadie, que es mover divisa, y bastante menos indicada para dejar aparcado el colchón de ahorro.

La regla es sencilla: usa cada licencia para lo que sirve. El dinero que quieres que esté quieto y garantizado, en una entidad de crédito. El dinero en tránsito, donde sea más barato moverlo.

Qué hacer con esto: cuatro decisiones concretas

  1. Suma todo lo que tienes en cada entidad, no por cuenta sino por banco: corriente, remunerada y depósitos juntos. Ese total es tu exposición.
  2. Si superas los 100.000 euros en una entidad, reparte. Abrir una segunda cuenta en otro banco no cuesta nada y elimina el exceso descubierto. En una pareja, la cuenta conjunta duplica el límite de forma natural.
  3. Comprueba la licencia de cualquier entidad donde vayas a dejar un saldo alto: si es banco o entidad de dinero electrónico, y en qué país. Está en su documentación precontractual.
  4. No cuentes el dinero invertido dentro del límite. Los fondos y los valores no consumen tu cobertura de depósitos porque nunca estuvieron cubiertos por ella, y a cambio tienen su propia protección.

Todas las entidades del ranking llevan en su ficha el tipo de licencia y el país que la otorga, y es una de las variables que pesan en la metodología de puntuación.

La cobertura se aplica por titular y por entidad, no por cuenta, y ahí es donde más se equivoca la gente. Si tu banco opera con licencia de otro país de la UE, quien responde es el fondo de ese país, con su propio plazo. No lo probamos en la práctica, por razones obvias: lo que se describe es el procedimiento vigente.

Son 100.000 euros por titular y por banco. No por cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

Hasta 100.000 euros por titular y por entidad. El límite se aplica al conjunto de tus depósitos en esa entidad sumados, no a cada cuenta por separado. La cifra procede de una directiva europea, así que es la misma en todos los países de la Unión.

¿Cómo funciona la garantía en una cuenta con dos titulares?

El saldo se atribuye a los titulares por partes iguales salvo pacto distinto, y cada titular tiene su propio límite de 100.000 euros. Una cuenta conjunta de dos titulares con 180.000 euros queda íntegramente cubierta. Si además tienes una cuenta individual en la misma entidad, su saldo se suma a tu parte para calcular tu límite.

¿Están cubiertos los fondos de inversión por el Fondo de Garantía de Depósitos?

No, y no lo necesitan. Las participaciones de un fondo no están en el balance del banco: son tuyas y se custodian por separado, de modo que si la entidad quiebra se traspasan a otra. Existe además un fondo específico que cubre los casos de mala praxis en la custodia de valores, también hasta 100.000 euros.

¿Qué fondo cubre a un banco europeo que opera en España?

El del país donde la entidad tiene su licencia bancaria, con la misma cobertura de 100.000 euros que fija la directiva europea. Un banco con licencia alemana responde ante el fondo alemán aunque capte clientes en España. Cada entidad debe publicar este dato en su documentación precontractual.

¿Está garantizado el dinero en una aplicación de pagos que no es un banco?

No por el Fondo de Garantía de Depósitos. Las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago tienen otra licencia y su protección se llama salvaguarda: están obligadas a mantener el dinero de los clientes segregado en cuentas separadas, fuera de su propio patrimonio. Es una protección real pero distinta, sin el límite de 100.000 euros ni el plazo tasado de pago.

¿Cuánto tarda el fondo en devolver el dinero?

El plazo fijado es de siete días hábiles desde que se declara el supuesto que activa la garantía.

¿Puedo tener más de 100.000 euros cubiertos en el mismo banco?

Solo en los supuestos tasados de saldos temporalmente altos, en los que la cobertura puede superar ese importe durante un periodo limitado cuando el saldo procede de circunstancias concretas como la venta de la vivienda habitual o ciertas indemnizaciones. Fuera de esos casos, la vía es repartir entre entidades distintas.

¿El Fondo de Garantía de Depósitos lo paga el Estado?

No. Lo financian las propias entidades de crédito mediante aportaciones obligatorias. No es dinero de los presupuestos ni de los impuestos.

Bancos mencionados en esta guía