Quién tiene derecho y quién no
La prestación contributiva por desempleo, lo que todo el mundo llama el paro, la paga el SEPE y se cobra por haber cotizado. No es una ayuda asistencial: es un derecho generado con tus cotizaciones.
Para tener derecho hacen falta cuatro cosas a la vez:
- Estar en situación legal de desempleo. Esto excluye la dimisión voluntaria y el despido en el que se acepta la procedencia sin más.
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva.
Ese primer requisito es el que más gente pasa por alto. Si dimites, no cobras paro. Hay excepciones tasadas, como la extinción por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple gravemente, pero requieren su procedimiento y no operan solas.
Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, aunque puede existir derecho a un subsidio, que es otra cosa distinta con sus propios requisitos.
El cálculo de tu caso concreto está en la calculadora del paro.
Cuánto se cobra: la base reguladora y los dos tramos
El importe se calcula en dos pasos.
Primero, la base reguladora. Es el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. No es tu sueldo neto ni tu bruto exacto: es la base por la que cotizaste, que en la mayoría de los casos se aproxima al bruto pero está sujeta a topes.
Segundo, el porcentaje, que baja con el tiempo:
- Durante los primeros seis meses, cobras el 70% de la base reguladora.
- A partir del séptimo mes, cobras el 50%.
Ese escalón importa para planificar. Quien tiene una prestación larga verá caer su ingreso mensual casi un 30% justo al medio año, y conviene tenerlo en el calendario desde el primer día, no descubrirlo en el ingreso de ese mes.
Sobre el resultado se practica además la retención del IRPF, porque la prestación por desempleo es rendimiento del trabajo y tributa como tal. El SEPE aplica retenciones bajas o nulas en cuantías pequeñas, lo que provoca la sorpresa clásica de la campaña de la Renta: haber cobrado paro suele significar tener dos pagadores, con las consecuencias que explicamos en la guía de la declaración.
Los topes: mínimos y máximos de 2026
El resultado del cálculo no se aplica sin más: está acotado por arriba y por abajo, y los límites dependen de los hijos a cargo.
| Situación | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 567 € | 1.225 € |
| Con 1 hijo a cargo | 758 € | 1.400 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | 869 € | 1.567 € |
Dos lecturas prácticas de esta tabla:
El tope máximo es el que más gente encuentra. A partir de cierto nivel salarial, cobrar más no aumenta la prestación: el 70% de tu base reguladora choca contra el máximo. Alguien con un sueldo alto y sin hijos cobrará lo mismo que un compañero que ganaba bastante menos.
El mínimo protege en el otro extremo. Con bases bajas o jornada parcial, el suelo garantiza una cuantía aunque el porcentaje diera menos. En jornada parcial, los límites se aplican en proporción a la jornada realizada.
Cuánto tiempo se cobra
La duración depende exclusivamente de cuántos días has cotizado en los últimos seis años. La regla es aproximadamente un tercio: por cada tres días cotizados se genera uno de prestación.
| Días cotizados | Duración |
|---|---|
| De 360 a 539 | 4 meses |
| De 540 a 719 | 6 meses |
| De 720 a 899 | 8 meses |
| De 900 a 1.079 | 10 meses |
| De 1.080 a 1.259 | 12 meses |
| De 1.260 a 1.439 | 14 meses |
| De 1.440 a 1.619 | 16 meses |
| De 1.620 a 1.799 | 18 meses |
| De 1.800 a 1.979 | 20 meses |
| De 1.980 a 2.159 | 22 meses |
| 2.160 o más | 24 meses |
El máximo son 24 meses, que se alcanzan con seis años cotizados. Cotizar más allá no alarga la prestación, aunque sigue contando para la jubilación.
Un detalle con consecuencias reales: los días cotizados que se consumen al cobrar una prestación no vuelven a contar para la siguiente. Si agotas doce meses de paro y luego trabajas seis, la próxima prestación se calcula solo sobre lo cotizado desde entonces. Por eso, cuando alguien encuentra trabajo con prestación pendiente, esa parte no se pierde: queda en suspenso y se puede reanudar si vuelve a quedarse sin empleo dentro del plazo previsto.
El plazo que no conviene dejar pasar
Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitar la prestación. Y aquí está la trampa: los días que tardes de más no se recuperan. La prestación no se retrasa, se acorta. Solicitarla un mes tarde significa perder los días transcurridos, no cobrarlos después.
Tres avisos operativos que evitan casi todos los problemas:
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu Comunidad. Es un trámite distinto de solicitar la prestación, y hay que hacer los dos.
- Renueva la demanda cuando toque. No renovar puede suspender el pago.
- Comunica cualquier cambio: un trabajo, aunque sea de días, una salida al extranjero, un cambio de domicilio. Cobrar la prestación mientras se trabaja sin comunicarlo genera una reclamación de lo indebidamente percibido.
Sobre la cuenta donde recibirla: el SEPE ingresa la prestación en el IBAN que indiques, del que debes ser titular. Si estás cambiando de banco justamente en ese momento, hazlo con el orden correcto que explica la guía de cambio de banco, y ten presente que hay entidades que aceptan la prestación por desempleo como sustituta de la nómina a efectos de bonificar comisiones, algo que conviene mirar precisamente cuando los ingresos bajan.
Esto no es asesoría laboral. Las cuantías, los topes y los plazos los fija el SEPE y se actualizan cada año, y tu caso puede depender de detalles de cotización que ninguna guía general cubre. Confirma tu situación concreta en la sede electrónica del SEPE antes de contar con una cifra.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro?
Un mínimo de 360 días en los últimos seis años. Con esa cotización mínima corresponden 4 meses de prestación, y la duración crece por tramos hasta un máximo de 24 meses con 2.160 días cotizados o más.
¿Cuánto se cobra de paro?
El 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 50% a partir del séptimo. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. El resultado está acotado por un mínimo y un máximo que dependen de los hijos a cargo.
¿Cuál es el máximo que se puede cobrar de paro en 2026?
1.225 euros mensuales sin hijos a cargo, 1.400 euros con un hijo y 1.567 euros con dos o más. Los mínimos son de 567, 758 y 869 euros respectivamente. En jornada parcial, los límites se aplican en proporción a la jornada.
¿Puedo cobrar el paro si dimito?
Con carácter general, no: la dimisión voluntaria no es situación legal de desempleo. Existen supuestos tasados, como la extinción por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones, pero requieren su propio procedimiento y no operan de forma automática.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación?
15 días hábiles desde el cese. Los días de retraso no se recuperan después: la prestación no se aplaza, se acorta en esos mismos días. Además hay que inscribirse como demandante de empleo, que es un trámite distinto de solicitar la prestación.
¿La prestación por desempleo tributa en el IRPF?
Sí, es rendimiento del trabajo y tributa como tal. El SEPE aplica retenciones bajas o nulas en cuantías pequeñas, lo que hace que muchas personas descubran en la campaña de la Renta que tienen dos pagadores y que la declaración sale a pagar.
¿Qué pasa con el paro pendiente si encuentro trabajo?
No se pierde: queda en suspenso y puede reanudarse si vuelves a quedarte sin empleo dentro del plazo previsto. Lo que sí ocurre es que los días de cotización ya consumidos por una prestación no vuelven a contar para calcular la siguiente.
¿En qué cuenta me ingresa el SEPE la prestación?
En el IBAN que indiques en la solicitud, del que debes ser titular. Si estás cambiando de banco en ese momento, conviene completar el cambio antes o actualizar los datos en el SEPE, porque un IBAN cancelado retrasa el cobro.
Bancos mencionados en esta guía
BBVA
Cuenta Online sin comisiones ni condiciones, con la mejor app de banca de Europa
Santander
Cuenta Online sin comisiones con tarjeta de crédito gratuita y red global de 30.000 cajeros
CaixaBank
La mayor entidad financiera de España con la red de cajeros más extensa (+11.000)
Openbank
El banco digital del Grupo Santander: cuenta remunerada líder en España