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Finiquito e indemnización por despido en España 2026

Qué es el finiquito, en qué se diferencia de la indemnización, cuántos días por año corresponden según la causa y qué hacer antes de firmar el papel que te ponen delante.

10 minPublicado el 25 de agosto de 2026Actualizado el 8 de septiembre de 2026Por Equipo GuiaDeBancos

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Es la confusión que más dinero cuesta, así que conviene despejarla antes que nada.

  • El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y aún no has cobrado. Se cobra siempre, salga como salga la relación laboral: si te despiden, si dimites, si acaba el contrato.
  • La indemnización es la compensación por la extinción del contrato. Solo se cobra en determinados supuestos, y su importe depende de la causa del despido.

Lo que entra en el finiquito es siempre lo mismo:

  • Los días trabajados del mes en curso que aún no se han pagado.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extra que se hayan generado y no se hayan abonado.
  • Cualquier concepto pendiente: horas extra, comisiones, pluses del convenio.

Si dimites voluntariamente, cobras finiquito pero no indemnización. Si te despiden por causas disciplinarias y el despido es procedente, cobras finiquito pero no indemnización. En los demás casos, cobras las dos cosas.

Puedes calcular tu caso en la calculadora de indemnización por despido.

Cuánto corresponde de indemnización según la causa

La indemnización se calcula en días de salario por año trabajado, con un tope expresado en mensualidades. Estas son las cuantías que fija el Estatuto de los Trabajadores:

Causa de la extinciónDías por añoTope
Despido objetivo o por causas económicas (art. 53)20 días12 mensualidades
Despido improcedente (art. 56)33 días24 mensualidades
Despido procedente o disciplinario0Sin indemnización
Fin de contrato temporal12 días24 mensualidades

Tres precisiones sobre cómo se aplican:

Los periodos inferiores al año se prorratean. No se redondea a la baja: tres años y siete meses cuentan como tres años y siete meses.

El salario que se usa es el diario, con las pagas extra incluidas. Se toma el bruto anual, extras incluidas, y se divide entre 365. Usar solo el sueldo mensual sin prorratear las extras es el error de cálculo más frecuente, y siempre en contra del trabajador.

El tope se aplica al total, no al año. Un despido improcedente de alguien con 30 años de antigüedad no da 30 veces 33 días: da como máximo 24 mensualidades.

Una nota sobre los contratos muy antiguos: los firmados antes de la reforma laboral de 2012 pueden tener un régimen de cálculo por tramos más favorable para la parte de antigüedad anterior a esa fecha. Si llevas más de trece años en la empresa, es un punto que conviene revisar con un profesional.

Procedente, improcedente o nulo: quién decide

La empresa califica el despido en la carta, pero no es ella quien decide si esa calificación es correcta. Eso lo decide un juzgado si lo impugnas.

  • Procedente: la causa alegada queda acreditada. Sin indemnización si es disciplinario.
  • Improcedente: la causa no se acredita o hay defectos de forma. Da derecho a 33 días por año, y la empresa elige entre pagar o readmitirte.
  • Nulo: vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo o el permiso de nacimiento. Obliga a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

Que una empresa califique un despido como procedente no lo convierte en procedente. Que califique uno como objetivo con 20 días no impide que un juzgado lo declare improcedente con 33.

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado, se pierde el derecho a reclamar por mucha razón que se tenga. Es el dato más importante de esta guía.

Qué hacer antes de firmar

El día del despido te van a poner delante un documento y prisa para firmarlo. Tres reglas:

Firma siempre "no conforme". Escribir esas dos palabras junto a la firma te permite cobrar el finiquito y conservar íntegro tu derecho a reclamar. Firmar sin más puede interpretarse como aceptación y conformidad con las cantidades.

No firmes en el momento si no has podido revisar los números. Tienes derecho a llevarte el documento, a pedir una copia y a estar acompañado por un representante de los trabajadores si lo hay.

Comprueba estos cinco puntos antes de dar nada por bueno:

  1. La fecha de antigüedad que consta. Si encadenaste contratos temporales, cuenta desde el primero, no desde el último.
  2. El salario diario utilizado, con las pagas extra prorrateadas.
  3. Que estén las vacaciones no disfrutadas del año en curso.
  4. Que esté la parte proporcional de las extras devengadas.
  5. Que el preaviso se haya respetado o se haya abonado en su lugar.

Ese último punto tiene su propia regla: en el despido objetivo hay un preaviso de 15 días, y si la empresa no lo cumple debe abonarte el importe equivalente. No es un extra opcional.

Después del despido: el paro y la fiscalidad

La prestación por desempleo. Si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, tienes derecho a la prestación contributiva del SEPE. La cuantía y la duración las tienes en la guía de la prestación por desempleo, y el cálculo en la calculadora del paro. Conviene solicitarla dentro de los quince días hábiles siguientes, porque los días de retraso se pierden.

La fiscalidad. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo. Lo que exceda de ese importe obligatorio, por ejemplo lo pactado por encima en un acuerdo, sí tributa como rendimiento del trabajo. El finiquito, en cambio, tributa íntegramente: es salario.

Ese detalle importa cuando se negocia una salida pactada. Una cantidad acordada por encima del mínimo legal no llega entera: tiene retención. Conviene hacer el cálculo en neto antes de aceptar una cifra, con la calculadora de IRPF.

Esto no es asesoría laboral. El cálculo real depende de tu convenio, de la causa del despido y de lo que figure en tu contrato, y una carta mal redactada cambia el resultado. Usa esta guía para saber qué mirar y contrasta la cifra con un profesional antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y no has cobrado: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre, incluso si dimites. La indemnización es la compensación por la extinción del contrato y solo se cobra en determinados supuestos, según la causa del despido.

¿Cuántos días por año corresponden en un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. En el despido objetivo o por causas económicas son 20 días por año con tope de 12 mensualidades, y al finalizar un contrato temporal, 12 días por año.

¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?

Se toma el salario bruto anual con las pagas extra incluidas y se divide entre 365. Usar solo el sueldo mensual sin prorratear las extras es el error más frecuente, y siempre reduce la indemnización resultante.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: una vez transcurrido se pierde el derecho a reclamar, con independencia de lo fundada que estuviera la reclamación.

¿Debo firmar el finiquito el mismo día?

No estás obligado. Tienes derecho a revisar el documento, pedir una copia y estar acompañado por un representante de los trabajadores si lo hay. Si decides firmarlo, escribe 'no conforme' junto a la firma: eso te permite cobrar y conservar íntegro el derecho a reclamar.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

Está exenta hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo. Lo que se pacte por encima de ese importe tributa como rendimiento del trabajo. El finiquito no está exento en ningún caso: es salario y tributa íntegramente.

¿Tengo derecho a preaviso en un despido objetivo?

Sí, de 15 días. Si la empresa no lo respeta, debe abonarte el importe equivalente a los días de preaviso no concedidos. No es una cantidad opcional ni negociable.

¿Cobro indemnización si dimito voluntariamente?

No. La dimisión voluntaria da derecho al finiquito, es decir a la liquidación de lo devengado y no cobrado, pero no a indemnización. Tampoco genera, con carácter general, derecho a la prestación por desempleo.

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